Dentro de las obligaciones en materia del RFC, se encuentran las previstas en el numeral 27, apartados “A” fracciones II y III del CFF que prevé que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligadas a:
Al respecto la regla 2.4.19. de la RMISC 2020, señala que las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
Sin embargo, existe la posibilidad de que los contribuyentes no hayan presentado el aviso respectivo por los cambios realizados; en este sentido el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la RMISC 2020, indica que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar dicho aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
El numeral 90 de la LISR, señala que las personas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
De conformidad con la regla 3.11.1. de la RMISC 2020, los contribuyente que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Al tratarse de un donativo realizado por un descendiente en línea recta, este se encuentra exento del pago del ISR en términos del numeral 93, fracción XXIII de la LISR.
La forma de reportar dicho donativo es en el menú de obligaciones de la declaración anual, en este se debe seleccionar “Sólo datos informativos”.
En el supuesto de que no se hubiera reportado dichos donativos, la consecuencia es que estos se consideren como ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, como otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (art. 91).
En caso de no haberse reportado el donativo, el contribuyente podrá subsanar dicha omisión mediante la presentación de la declaración complementaria del ISR de manera espontánea, lo cual implica que el contribuyente cumplió con su obligación legal conforme a lo estipulado en el citado artículo 90.
Este criterio lo dio a conocer la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) bajo el número 17/2019/CTN/CS-SASEN de rubro RENTA. EFECTO QUE SE GENERA CON EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS DONATIVOS RECIBIDOS.
Las personas morales del Título II de la LISR efectúan pagos provisionales del ISR sobre una “ganancia estimada”, con base en la que obtuvieron en el ejercicio anterior; procedimiento que puede perder eficacia cuando los márgenes de utilidad de un ejercicio a otro presentan variaciones considerables, tal y como es la situación que actualmente presentan muchas empresas.
Cuando se presenta esta situación, con la finalidad de que los contribuyentes no realicen pagos del ISR superiores a los que les corresponderá en el ejercicio, pueden solicitar una autorización al SAT para disminuir los pagos a partir de julio y hasta diciembre (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).
La autorización está regulada en la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, publicada en el anexo 1–A de la RMISC 2020, el 28 de diciembre de 2019, en la que se señalan los siguientes requisitos:
– escrito libre en dos tantos, el cual debe tener por lo menos lo siguiente:
El trámite debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se tenga que efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Si son varios los pagos, se exhibirse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos (art. 14, RLISR).
Pago por el que se solicita la disminución |
Fecha límite de pago | Fecha límite para presentar la solicitud (incluyendo en su caso los siguientes) |
Julio |
17 de agosto |
17 de julio |
Agosto |
17 de septiembre |
17 de agosto |
Septiembre |
19 de octubre |
17 de septiembre |
Octubre |
17 de noviembre |
17 de octubre |
Noviembre |
17 de diciembre |
17 de noviembre |
Diciembre | 18 de enero de 2021 |
17 de diciembre |
El SAT lanzó un minisitio para que plataformas tecnológicas -nacionales y extranjeras- localicen la información necesaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El portal va dirigido a los contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de Internet mediante aplicaciones.
El sitio se divide en dos apartados:
La finalidad del sitio es que los contribuyentes “conozcan sus obligaciones en materia de inscripción y actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emisión de comprobantes fiscales, declaraciones de pago, declaraciones informativas, así como una sección con material de apoyo diverso relacionado con este tema”.
En un comunicado, el SAT precisó que para conocer las declaraciones que estén obligados a presentar podrán ingresar a los simuladores.
En el caso de personas físicas, si pertenecen al RIF, pueden presentar su solicitud de cambio de régimen mediante un caso de Servicio de Atención al Contribuyente, autentificándote con el RFC y contraseña.
“Podrán consultar su cambio de régimen, en un máximo de seis días hábiles. Bajo este esquema no es necesario acudir a nuestras instalaciones para realizar el trámite”, informó la dependencia.
Se sugiere que, para generar, actualizar o recuperar la contraseña se utilice SAT ID.
ARRENDAMIENTO. AL TENER LA CLÁUSULA PENAL Y LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN EL CONTRATO RELATIVO LA FINALIDAD COMPENSATORIA POR LA NO ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO O POR NO RECIBIR OPORTUNAMENTE EL PRECIO, DICHOS ASPECTOS NO PUEDEN SER OBJETO DE ANALISIS SOBRE LA USURA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). De acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 29/2006-PS (que resulta aplicable, por analogía, en el Estado de Jalisco, ya que los artículos del 1736 al 1747 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que interpreto, son de igual redacción jurídica a los diversos 1309 al 1320 del Código Civil del Estado de Jalisco), se concluye que la pena convencional pactada en los contratos de arrendamiento, es la imposición de una sanción, en sustitución del resarcimiento de posibles daños y perjuicios –es decir, tiene una finalidad compensatoria, por incumplimiento total o parcial de una obligación; por tanto, si en el contrato de arrendamiento base de la acción de desahucio, las partes pactaron una cláusula penal, así como el pago de intereses moratorios, entonces estos aspectos constituyen una indemnización en favor del arrendador, ya que dicha cláusula penal tiene la naturaleza de ser una cuantificación anticipada convenida por las partes por concepto de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con el incumplimiento de una obligación, como ocurre con el pacto de intereses moratorios, cuando se establecen con la misma naturaleza, en su contrato de arrendamiento; en consecuencia, si el Máximo Tribunal del País determinó que la usura se predica de los intereses excesivos derivados del préstamo, y que la pena convencional tiene la finalidad de resarcir al arrendador, de los daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones a cargo del inquilino, ante la no entrega de la finca arrendada al vencimiento del plazo, y la imposibilidad fáctica para usar y disponer de la localidad arrendada; entonces, la usura no puede tener lugar en relación con el arrendamiento, respecto de la cláusula penal o al pago de intereses moratorios, al no provenir de un préstamo, pues dichas penalidades pactadas en los contratos de arrendamiento, no derivan del tráfico monetario, sino que responden a la compensación de los daños y perjuicios que resiente el arrendador.
Ello, porque no puede soslayarse el carácter compensatorio (indemnizatorio) de la pena convencional, o de los intereses moratorios pactados en el contrato de arrendamiento base de la acción, por la no entrega del inmueble arrendado, no obstante la terminación del plazo del contrato y la imposibilidad fáctica de usar y disfrutar del bien dado en arrendamiento, o del precio que el arrendatario se obligó a pagar mensualmente (que genera los intereses moratorios correspondientes); lo que demuestra que esas sanciones no se fundan en el simple tráfico monetario, esto es, por la sola utilidad o ganancia del dinero. Por ende, si tanto la cláusula convencional, como los intereses moratorios pactados en el contrato de arrendamiento base de la acción, responden a una compensación resarcitoria, en cuanto a la no entrega del inmueble arrendado, no obstante la terminación del plazo del contrato y la imposibilidad fáctica de usar y disfrutar del bien arrendado, así como por no recibir oportunamente el precio por el servicio otorgado debido al arrendamiento del bien, es inconcuso que dichos aspectos no pueden ser objeto de análisis sobre la usura (implicada en el trafico de dinero), lo que impide por si, la reducción del monto de los intereses pactados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), advirtió que a diferencia de los adeudos bancarios, los adeudos fiscales no se borran tan fácilmente al momento en que fallece una persona.
Explica que cuando una persona falleció, pero dejó una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos y tiene también adeudos fiscales, los herederos son responsables de dichos créditos fiscales.
Señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de otorgar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual es una clave única para identificar a las y los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal.
Dicho trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial. Sin embargo, se puede complicar el proceso si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, entonces el SAT podrá embargar los bienes, precisa en el artículo ¿Al morir mis deudas se van conmigo? No heredes problemas de tus seres queridos, publicado en su revista de junio.
Añade que para poder cancelar el RFC, el trámite que se debe realizar se llama “Aviso de cancelación por defunción”, y se puede hacer en línea desde la página del SAT o acudiendo a sus oficinas.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) aclaró a la ciudadanía que es falsa la información que circuló por medio de redes sociales, en relación a que a partir de junio los contribuyentes tendrían que informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por depósitos superiores a 5 mil pesos en sus cuentas bancarias.
Fue por medio de un comunicado, donde precisaron que las disposiciones fiscales que entrarán en vigor a partir del 1 de junio son las alusivas al pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
Explicaron que, de nueva cuenta, ha comenzado a circular en redes sociales, notas y un video en los cuales se difunda información falsa respecto a obligaciones fiscales, lo cual ha generado confusión entre la sociedad.
Todas estas publicaciones, que iniciaron aproximadamente desde febrero pasado han sido desmentidas en su momento por el SAT, pero recobraron fuerza la semana pasada, lo que causó incertidumbre entre las personas.
Asimismo, también se dice que “cualquier persona que recibe dinero a través de cuentas bancarizadas o depósitos bancarios a dos tarjetas de crédito o débito, si superan un cierto monto como depósito en esas cuentas, van a tener que declarar fiscalmente y si no declaran fiscalmente tendrán consecuencias legales no solo administrativas y penales, porque se considera evasión de impuestos y hoy ese delito es más grave”.
La Prodecon aseguró que lo anterior es totalmente falso ya que no hay alguna reforma fiscal que se hubiese aprobado sobre ese tema, por lo que invita al contribuyente, ante cualquier duda en materia tributaria, que la contacte para que se le brinde la asesoría correspondiente de manera gratuita.
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